ESCUELAS AUXILIARES. PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 16/08/1939
Publicación: 23/08/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 674

Artículo 4

   A los efectos de las leyes de Jubilaciones y Pensiones, cuando la 
Contaduría General de la Nación proceda a liquidar el sueldo que marca para estos funcionarios el artículo 2º de la ley número 9621, efectuará los descuentos vigentes según aquellas leyes, sobre la asignación fijada por el artículo 1º de la presente.
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