{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1939 
  ,"nombreNorma" : "LUCHA CONTRA LA DIFTERIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1939/07/25/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/07/1939" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/07/1939" 
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  ,"vistos" : "  " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9841-1939/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Destínase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) a la \r\nintensificación de la lucha contra la difteria. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9841-1939/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dicha cantidad se tomará del saldo no aplicado del ejercicio 1938.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9841-1939/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección del Centro Antidiftérico, dependiente del Ministerio de Salud Pública, tendrá a su cargo, además de los cometidos que tiene asignados \r\ndentro de su especialidad científica, la dirección técnica de la lucha antidiftérica en el país, de acuerdo con su reglamento. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9841-1939/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Todas las dependencias del Estado prestarán, en caso de ser requeridas, el concurso que para los fines de lucha contra la difteria considere \r\nindispensable o conveniente al Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9841-1939/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer por decreto fundado, la \r\nvacunación antidiftérica, obligatoria, en determinados núcleos o colectividades, como ser escuelas públicas o privadas, barrios y zonas, siempre que las condiciones sanitarias así lo exigieran, por el término que al efecto se fije y previo informe del Director de Higiene, del Director del Centro Antidiftérico, del Director del Instituto de Pediatría y Puericultura y del Director de Sanidad Escolar. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9841-1939/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Salud Pública podrá hospitalizar al diftérico que se \r\nnegara a hacerlo, si éste no estuviera en las debidas condiciones higiénicas y de asistencia. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9841-1939/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Solamente personal de reconocida idoneidad técnica, sometido a prueba de suficiencia en el Centro Antidiftérico, podrá ser empleado en la lucha contra el flagelo, con cargo a los recursos que destina la presente ley. En la toma de dicho personal se dará preferencia a la Visitadoras diplomadas y a los estudiantes de medicina que hayan sido aprobados en los cursos de tercer año. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9841-1939/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Cumplido el año de la vigencia de esta ley, el Poder Ejecutivo informará a la Asamblea General respecto de los resultados obtenidos en la lucha antidiftérica, estableciendo cifras comparativas de morbilidad, mortalidad y resultados prácticos logrados en las vacunaciones.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
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 ,"textoArticulo" : "    Todos los funcionarios que se designen con motivo de esta ley cesarán \r\nautomáticamente al extinguirse la partida asignada.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9841-1939/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BALDOMIR - JUAN C. MUSSIO FOURNIER - CARLOS M. MONTAÑO " 
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