Autorízase al Ministerio de Ganadería y Agricultura, para disponer, con
carácter de reintegro, hasta la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) de los fondos que para la construcción de viviendas rurales destina el artículo 30, inciso A) de la ley 9496 de fecha Agosto 14 de 1935, para aplicarlos a la obra de repoblación forestal.(*)