MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. AUTORIZACION. FORESTACION




Promulgación: 21/06/1939
Publicación: 29/06/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 544

Artículo 1

   Autorízase al Ministerio de Ganadería y Agricultura, para disponer, con 
carácter de reintegro, hasta la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) de los fondos que para la construcción de viviendas rurales destina el artículo 30, inciso A) de la ley 9496 de fecha Agosto 14 de 1935, para aplicarlos a la obra de repoblación forestal.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo presentará al Parlamento un plan financiero, para 
reintegrar la suma a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BALDOMIR - ESTEBAN A. ELENA - CARLOS M. MONTAÑO
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