COMERCIO EXTERIOR. EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS




Promulgación: 15/06/1939
Publicación: 29/06/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 519

Artículo 1

   Quedan exonerados del pago de derechos aduaneros de importación y demás 
tributos e impuestos fiscales, todos los combustibles, sólidos o líquidos, que se destinan a la navegación de los buques del Cabotaje Nacional y demás embarcaciones a motor de pabellón uruguayo, inscriptas en los registros de la Marina Mercante Nacional.

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BALDOMIR - CESAR CHARLONE
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