Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir veinte millones trescientos mil pesos ($ 20.300.000.00) valor nominal en títulos para reforzar el fondo de reserva de las Cajas precitadas. Esta emisión, que no será cotizable en Bolsa hasta cinco años después de promulgada la presente ley, gozará del interés
del cinco por ciento (5%) anual, pagadero trimestralmente y será amortizada con el uno por ciento (1 %) anual acumulativo. Este servicio estará a cargo
de Rentas Generales, que lo realizará con la partida creada por el artículo 131 de la ley 8935 de 5 de Enero de 1933 (Presupuesto General de Gastos) G. 4, ítem 24.01, por un millón doscientos dieciocho mil pesos ($ 1.218.000.00).