El Poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros, por ocho votos conformes por motivo fundado y dando cuenta al Poder Legislativo, podrá exonerar de estos impuestos a aquellos establecimientos industriales cuyo capital en giro no exceda de veinte mil pesos. Esta facultad sólo podrá ser ejercida en los tres años siguientes a la promulgación de esta ley.