CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. CAJA ESCOLAR. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 28/04/1939
Publicación: 29/05/1939
Publicada anteriormente: 06/05/1939
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1939
  •    Página: 339
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   El Poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros, por ocho votos conformes por motivo fundado y dando cuenta al Poder Legislativo, podrá exonerar de estos impuestos a aquellos establecimientos industriales cuyo capital en giro no exceda de veinte mil pesos. Esta facultad sólo podrá ser ejercida en los tres años siguientes a la promulgación de esta ley.
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