{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "9818" 
  ,"anioNorma" : 1939 
  ,"nombreNorma" : "PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1939/04/27/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/04/1939" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/04/1939" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9818-1939/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de los saldos resultantes al 31 de Diciembre de 1938 de los fondos autorizados para obras públicas por las leyes de 14 de Agosto y 7 de Octubre de 1935, 20 de Julio y 31 de Diciembre de 1936, 8 de Julio y 18 de Diciembre de 1937, según las siguientes discriminaciones que acusan los estados publicados por la Contaduría General de la Nación:\r\n\r\nPara obras de Vialidad\r\n\r\nLey 14/8/935 (Art. 39)        $   119.441.58\r\nLey 7/10/935 (Art. 2º)        \"    60.783.43\r\nLey 20/7/936 (Art. 1º)        \"    54.834.21\r\nLey 31/12/936 ............... \"   950.111.34\r\n        Parcial ............. $ 1.185.170.56\r\n\r\nMás: \r\n2 % sobre probable \r\n    valorización de los\r\n    Títulos de Deuda tomados\r\n    para la determinación\r\n    del expresado saldo a 90 %    $   185.000.00\r\n\r\nMenos:\r\n\r\nLey 18 Diciembre 1937\r\n  (Art. 1º, inciso 1º .......   \"    16.915.48          $ 1.353.255.08\r\n\r\nPara obras de Arquitectura:\r\n\r\nLey 14/8/935 (Art. 30,\r\n    inciso F)                    $     2.804.53\r\nLey 7/10/935 (Art. 2º)           \"     1.640.64  \r\nLey 31/12/936 (Art. 2º)          \" 1.846.591.32\r\n           Parcial ............. $ 1.851.036.49\r\n\r\nMás:\r\n\r\n2 % sobre probable \r\n    valorización de los Títulos \r\n    tomados para la determinación\r\n    del expresado saldo a 90 %    $   136.000.00\r\n                                  $ 1.987.036.49\r\n\r\nMenos:\r\n\r\nReintegro a Fondo de Previsión\r\n  Presupuestal, Art. 9º, ley 20 \r\n  de Julio de 1936                $   225.000.00        $ 1.762.036.49\r\n                                                        \r\nPara obras de Saneamiento:\r\n\r\nLey 31/12/936 (Art. 5º\r\n inciso A)                    $   408.718.50\r\nLey 18/12/937 (inciso A)      \"   793.212.86\r\n        Parcial               $ 1.201.931.36\r\n\r\nMás:\r\n\r\n2 % sobre probable valorización\r\n    de los Títulos de Deuda\r\n    tomados para la determinación\r\n    del expresado saldo a 90 %    $    76.000.00        $ 1.277.931.36\r\n\r\nPara obras de Hidrografía:\r\n\r\nLey 31/12/936 (Art. 5º Inc. E)\r\n    Déficit                       $     3.422.03\r\n\r\nMás:\r\n\r\n2 % sobre probable valorización\r\n    de los Títulos de Deuda tomados\r\n    para la determinación del\r\n    expresado saldo a 90 %        $    40.000.00        $    36.577.97\r\n                                                                    \r\nPara el Ferrocarril Sarandí del Yí\r\nal Norte:\r\n\r\n2 % sobre probable valorización de\r\n    los Títulos de Deuda, asignados\r\n    por la ley de 31/12/936 (Art. 5º,\r\n    inciso H) para financiación de la\r\n    obra                          $    9.000.00         \"     9.000.00\r\n                                                                     \r\n\r\nPara Viviendas Económicas:\r\n\r\nLey 31/12/936 (Inc. G)\r\n   éficit                       $   31.566.48\r\nLey 18/12/937 (Art. 1º \r\n  Inc. B)                       \"  647.273.06\r\nLey 8/7/937                     \"   23.615.92\r\n          Parcial               $  639.322.50\r\n\r\nMás:\r\n\r\n2 % sobre probable valorización de\r\n    los Títulos de Deuda tomados para \r\n    la determinación del expresado\r\n    saldo a 90 %                  $   54.000.00         $   693.322.50 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9818-1939/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dicha suma será destinada en cuanto ella lo permita, para la ejecución de las obras de Vialidad, Saneamiento, Hidrografía y Arquitectura que han quedado pendientes de ejecución o que requieran complemento de rubro, de entre aquellas que, revistiendo carácter de mayor urgencia, hayan sido imputadas a la ley de 31 de Diciembre de 1936.\r\n   Su distribución será la siguiente, y sólo podrá modificarse por resolución del Consejo de Ministros:\r\n\r\nVialidad:\r\n\r\n1º.Continuación obras en el camino de Paso\r\n   del Puerto a Paysandú ..................... $    80.000.00\r\n2º.Cno. de Mal Abrigo a Arroyo Grande......... \"    90.000.00\r\n3º.Arreglos en el camino Arroyo Grande\r\n   a Cardona.................................. \"    20.000.00\r\n4º.Obras de arte en el camino Yacuy a \r\n   Bella Unión y Tomás Gomensoro ............. \"    50.000.00\r\n5º.Continuación camino Artigas-Tomás\r\n   Gomensoro ................................. \"    60.000.00\r\n6º.Obras de arte camino Tacuarembó a Paso\r\n   del Borracho............................... \"    50.000.00\r\n7º.Puente de Paso de los Troncos en el \r\n   arroyo Casupá ............................. \"    26.000.00\r\n8º.Accesos a P. de Sarandí de La Paloma\r\n   y Velázquez ............................... \"    60.000.00\r\n9º.Ampliación contrato La Cruz-kilómetro\r\n   139-950 (Depto. de Florida)................ \"     9.000.00\r\n10.Arreglos y accesos de alcantarillas en\r\n   camino Villasboas a Molles ................ \"    20.000.00\r\n11.Continuación camino San José a Casa \r\n   Arena ..................................... \"     5.000.00\r\n12.Obras del camino Arroyo Grande-Trinidad.... \"    20.000.00\r\n13.Obras del camino San Carlos a Rocha........ \"    30.000.00\r\n14.Continuación camino Castillos a Los Indios. \"    80.000.00\r\n15.Puente en el canal Andreoni (Rocha)........ \"    35.000.00\r\n16.Terminación camino del Bañado de Aceguá a\r\n   Marcos de Aceguá .......................... \"    50.000.00\r\n17.Ramal de la carretera a Colonia, hasta\r\n   Juan Lacaze ............................... \"    15.000.00\r\n18.Continuación camino Carmelo a Nueva Palmira \"    20.000.00\r\n19.Complemento obras Nueva Palmira-Dolores ... \"    30.000.00\r\n20.Trozo carretera de P. de Antolín a Joaquín\r\n   Suárez - Artilleros - camino nacional \r\n   (Obras de arte)............................ \"    20.000.00\r\n21.Trozo San Pedro - P. de Antolín ........... \"    20.000.00\r\n22.Trozo desde camino puente de Marmarajá a \r\n   Corrales (excluyendo puentes) ............. \"    30.000.00\r\n23.Obras de arte en camino Minas de Corrales\r\n   a Zapucay ................................. \"    50.000.00\r\n24.Para obras con contribución municipal o\r\n   vecinal ................................... \"   120.000.00\r\n25.Para gastos de estudios ................... \"    50.000.00\r\n\r\n      Total destinado a Vialidad ............. $ 1:040.000.00\r\n\r\nSaneamiento:\r\n\r\n1º.Para adquisición de contadores, ya\r\n   licitados ................................. $   280.000.00\r\n2º.Para adquisición de tuberías, ya \r\n   licitadas ................................. \"   320.000.00\r\n3º.Para habilitación de perforaciones, ya \r\n   construídas ............................... \"    50.000.00\r\n4º.Para ampliación de instalaciones de \r\n   aguas corrientes .......................... \"    50.000.00\r\n5º.Para la iniciación de la red de aguas \r\n   corrientes de Dolores ..................... \"    30.000.00\r\n6º.Para abastecimiento de aguas \r\n   corrientes en Aiguá ....................... \"    80.000.00\r\n7º.Para ejecución de nuevas \r\n   perforaciones ............................. \"    30.000.00\r\n\r\n      Total destinado a Saneamiento .......... $   840.000.00\r\n\r\nHidrografía:\r\n\r\n1º.Para la dársena de yates en Nueva\r\n   Palmira ................................... $    25.000.00\r\n2º.Para Construcción de un muelle en \r\n   la Colonia San Javier ..................... \"    25.000.00\r\n\r\n      Total destinado a Hidrografía .......... $    50.000.00\r\n\r\nArquitectura:\r\n\r\nPara atender reparaciones imprescindibles e\r\n \"Imprevistos\" de obras en ejecución ......... $    80.926.80 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9818-1939/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Queda autorizado el Ministerio de Obras Públicas para disponer para \r\nafectaciones y prosecuciones de obras, como para pago de obligaciones pendientes que se especifican, de las siguientes cantidades:\r\n\r\n   Grupo A) - Ley 31/12/936. Artículo 5.º, inciso \"B\"\r\n\r\nPor Vialidad:\r\n\r\nCamino de Trinidad a P. del\r\nPuerto ............................  $    89.224.15\r\nFortaleza Santa Teresa al Chuy ..... \"     2.889.63\r\nBañado Aceguá - Marcos de Aceguá ... \"     4.800.00\r\nRamal a P. Fomento de Colonia Suiza .\"     7.369.28\r\nCamino de carretera Colonia a Joaquín\r\nSuárez (Aut. julio 6/37)............ \"    24.077.33\r\nCamino Artigas a Rivera ............ \"     9.549.37\r\nId. Fray Bentos a Young ............ \"    15.139.50\r\nId. Artigas a T. Gomensoro ......... \"     5.914.41\r\nAcceso a B. San Rafael ............. \"       461.18\r\nRep. en P. Las Tunas ............... \"     1.539.45\r\nCaminos acceso a \"La Estanzuela\" ... \"     6.760.89\r\nId. Paysandú - Porvenir              \"         8.11 \r\nChamizo - Cerro Colorado.............\"     3.413.86\r\nAcceso balneario \"Las Brujas\"....... \"     5.074.00\r\nCarretera a \"La Paloma\"............. \"     7.092.04\r\n      \r\n      Ley 31/12/936 - Artículo 5.º, inciso D)\r\n      \r\nCamino al balneario \"Las Brujas\" ... $    18.437.93   \r\nRamal P. del Andaluz a Suárez ...... \"       265.15\r\n\r\n      Ley 14/8/935 - Artículo 39\r\n\r\nDepartamento de Artigas:\r\n      \r\nCamino Meneses a Sarandí ........... $    15.608.74\r\nIdem Cabellos a picada Elías ....... \"     9.593.94\r\n\r\nDepartamento de Río Negro:\r\n      \r\nCamino Young - Menafra ............. $    13.406.27\r\nId. P. de la Cadena del arroyo Negro\r\nhasta Tres Bocas ................... \"     2.909.26        $ 243.534.49\r\n\r\n      Por Hidrografía:\r\n\r\nEstudios bañados del Este .......... $    10.000.00\r\nTorre - faro \"La Panela\" ........... \"     3.040.00\r\nPuerto Colonia. Muelle madera ...... \"     5.900.00\r\nId. íd. íd. Transatlántico ......... \"     5.944.00        \"  24.884.00\r\n      _______________\r\n      Por viviendas económicas       $   693.322.50        \" 693.322.50\r\n      ______________________________\r\n                                                           $ 961.740.99\r\n                           \r\n                              Grupo B)\r\n     \r\n                Ferrocarril Sarandí del Yí al Norte\r\n\r\nSobre el costo total previsto hasta su \r\nterminación en el K. 52-354 de $ 3:131.114.00,\r\nse ha afectado pesos 2:248.859.71, quedando\r\npor arbitrar ............................. $   882.254.29  $ 882.254.29\r\n     \r\n      \r\n                              Grupo C):\r\n     \r\nFallo arbitral por saneamiento varias\r\nciudades del interior con la \"GEOPE\" ..... $   150.000.00\r\nArbitraje puerto Arazatí ................. \"   169.000.00  $ 319.000.00\r\n      \r\n      \r\n                              Grupo D):\r\n\r\nPuente en P. del Puerto, suma que requerirá\r\nel contrato Berta, Giannattasio y Vázquez, \r\npor compromisos no atendidos al 31 de Diciembre \r\n9/938, según Contaduría General............ $   288.201.32\r\nCarretera P. de la Cadena a San Antonio,\r\ncontrato Sosa Díaz y previsión extras\r\nprobables................................. \"   120.000.00  \" 408.201.32\r\n      \r\n      Grupo E):\r\n\r\nDiferencias por concepto de jornal mínimo\r\n(hasta junio de 1939)..................... $   250.000.00\r\nExpropiaciones............................ \"   150.000.00\r\nSueldos personal contralor de\r\nadministración y directivo, al servicio de\r\nlas obras actualmente en ejecución (hasta\r\njunio de 1939)............................ \"    50.000.00  \" 450.000.00\r\n      \r\n      Grupo F):\r\n\r\nImprevistos de las obras en ejecución \r\nconsiderados en los estados de la \r\nContaduría General y de las obras del \r\nGrupo D).................................. $    100.000.00 \" 100.000.00 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9818-1939/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Queda autorizado el Ministerio de Obras Públicas para prorrogar hasta el 30 de noviembre de 1939 la permanencia del personal que fué imputado a la ley de 31 de Diciembre de 1936, y a medida que los rubros a que están afectados lo permitan. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9818-1939/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Si se produjeran economías en los créditos autorizados o desafectaciones con cargo a los fondos arbitrados, así como si resultaran márgenes por una mayor valorización de títulos de deuda (sobre el 8 % de desvalorización prevista) sus importes podrán ser invertidos en la ejecución de nuevas obras siempre que ellas estuvieran comprendidas en las leyes que se consideran en este proyecto y por resolución del Poder Ejecutivo, tomada en Consejo de Ministros. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/9818-1939/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9818-1939/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los excedentes que puedan producirse sobre las cifras previstas en este \r\nproyecto, serán contempladas en primer término en el plan de nuevas obras \r\nque se eleve al Parlamento. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9818-1939/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése carácter definitivo a la imputación provisoria por $ 843.859.71 \r\ntomados con carácter de reintegro de la partida de $ 6.000.000.00 autorizada por el artículo 2.º de la ley de 31 de Diciembre de 1936 para atender obligaciones de la construcción del Ferrocarril Sarandí del Yí al Norte del río Negro. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9818-1939/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Las obras que en esta fecha están en vías de ejecución serán atendidas \r\ncon las partidas que les asignan los respectivos estados de la Contaduría General de la Nación al 31 de Diciembre de 1938. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9818-1939/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal de conservación de la Dirección de Vialidad con antigüedad \r\nanterior a la ley del 31 de Diciembre de 1936, cuya cesantía en el Ministerio de Obras Públicas debió hacerse efectiva el 31 de Diciembre de 1938, será reintegrado a los cargos que desempeñaba con anterioridad a la referida ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9818-1939/10" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Obras Públicas, como solución transitoria y teniendo en cuenta la antigüedad, el estado civil, la conducta y capacidad de los obreros suspendidos en las obras de conservación, los contemplará preferentemente en la ejecución de las obras que se inicien de acuerdo con el plan presente, ciñéndose para ello a la residencia actual de los mismos a efecto de que la contemplación establecida sea dentro de los Departamentos en que trabajaban antes de producirse su cesantía. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9818-1939/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BALDOMIR - JUAN J. DE ARTEAGA - CESAR CHARLONE " 
 }