{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "9815" 
  ,"anioNorma" : 1939 
  ,"nombreNorma" : "INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1939/04/19/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/04/1939" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/04/1939" 
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  ,"anio" : 1939 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9815-1939/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Quedan en suspenso todos los procedimientos judiciales iniciados por \r\nfalta de pago de los arrendamientos de viviendas ocupadas por huelguistas \r\ncomprendidos en el actual conflicto de la industria de la construcción.\r\n   Esta suspensión durará hasta sesenta días después de la fecha en que el \r\nobrero se haya reintegrado a su trabajo por arreglo parcial o total de dicho conflicto.\r\n   Durante el mismo plazo, tampoco podrán iniciarse procedimientos \r\njudiciales, por esa causa, contra los huelguistas.\r\n   Para acreditar la condición de huelguista o el hecho de haberse \r\nreintegrado al trabajo, bastará la certificación que, al efecto, expida el Instituto Nacional del Trabajo.\r\n   Dicho instrumento se extenderá en papel simple. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9815-1939/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El arrendador podrá excepcionarse probando que el inquilino cuenta con \r\nmedios equivalentes al salario que percibía anteriormente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9815-1939/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BALDOMIR - TORIBIO OLASO " 
 }