Los impuestos que se crean por la presente ley, gravan la propiedad
afectada, en la misma forma y condiciones que el impuesto general de contribución inmobiliaria y en toda la extensión que rige la ley de la materia y se cobrarán en planillas especiales, al mismo tiempo que el referido impuesto general, depositando diariamente en el Banco de la República, el monto de la recaudación de estos impuestos adicionales, a la orden de la Caja Nacional de Ahorro Postal.