GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 16/12/1938
Publicación: 27/12/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 930
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Los impuestos que se crean por la presente ley, gravan la propiedad 
afectada, en la misma forma y condiciones que el impuesto general de contribución inmobiliaria y en toda la extensión que rige la ley de la materia y se cobrarán en planillas especiales, al mismo tiempo que el referido impuesto general, depositando diariamente en el Banco de la República, el monto de la recaudación de estos impuestos adicionales, a la orden de la Caja Nacional de Ahorro Postal.
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