Con el fin de amortizar los servicios que demande esta operación grávanse las propiedades comprendidas dentro de las zonas demarcadas al efecto en el mencionado anteproyecto de fojas 1 en la siguiente forma:
A) Las correspondientes a la primera zona, con un área total aproximada de
mil trescientos noventa y cuatro hectáreas (1.394) con un impuesto
adicional de 5% aplicado sobre el aforo de la tierra más el de las
construcciones. Los predios ubicados dentro de esta primera zona, con
frente a la carretera a construirse, pagarán además, un impuesto anual
de cincuenta centésimos ($ 0.50) por metro lineal de frente. En los que
den frente a carretera costanera, este impuesto de frente será de
setenta y cinco centésimos ($ 0.75) por metro lineal de frente.
B) Los predios comprendidos en la segunda zona (área aproximada de 375
hectáreas) abonarán un impuesto adicional del 4 o/oo sobre el aforo de
la tierra más el de las construcciones.
C) Los comprendidos dentro de la tercera zona (área aproximada 293
hectáreas) abonarán un impuesto adicional del 3 o/oo sobre el aforo de
la tierra más el de las construcciones.
D) Zona especial - Punta del Este. - Se gravará toda la propiedad
inmobiliaria ubicada dentro de los límites de Punta del Este, señalados
en el plano de empadronamiento de 1928, con un impuesto adicional de 3
o/oo aplicado sobre los aforos fijados a los efectos del impuesto
general inmobiliario. Los solares baldíos de Punta del Este tendrán
además un recargo de veinticuatro milésimos ($ 0.024) por metro
cuadrado.
E) Zonas especiales - Ciudad de Maldonado y adyacencias. - La Barra y zona
circundante al Norte y Este. Las propiedades comprendidas dentro de los
límites de la ciudad de Maldonado y arrabales, señalados en el plano de
empadronamiento del año 1928, abonarán un impuesto adicional del 2 o/oo
sobre el aforo fijado en el empadronamiento y la zona rural inmediata
abonará el 1o/oo dentro de los siguientes límites: Al Norte, los
límites del Norte de los predios rurales empadronados con los números
118, 120, 4093, 145, 175, 189, 321, 376, 373, 372, 375 y el arroyo de
las Canteras, hasta su barra con el arroyo Maldonado; al N.E. este
arroyo aguas abajo, hasta encontrar la 3ª zona ya deslindada. Al Sur,
las zonas establecidas en los apartados anteriores y parte del Río de
la Plata, hasta la laguna del Diario. Al Oeste, la laguna del Diario,
el arroyo Marrero, aguas arriba, hasta el límite Norte de la
propiedad empadronada con el número 118. Los parcelamientos, con fines
de urbanización, comprendidos entre la margen izquierda del arroyo
Maldonado y el Río de la Plata y dentro de una distancia radial de
cinco (5) kilómetros a partir del puente de la Barra del arroyo
Maldonado, pagarán un impuesto adicional del 2 o/oo (dos por mil) sobre
el aforo del terreno y construcciones. Cuando esos parcelamientos estén
comprendidos entre los cinco (5) y diez (10) kilómetros del mismo
punto, el impuesto adicional será del 1o/oo (uno por mil) sobre el
aforo del terreno y las construcciones. Los predios rurales
comprendidos en la misma zona, dentro de una distancia radial de 10
(diez) kilómetros a contar del mismo puente, abonarán un impuesto
adicional del 1 o/oo sobre el aforo.