BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). GRANEROS OFICIALES. ASIGNACION DE FONDOS




Promulgación: 14/12/1938
Publicación: 28/12/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 923

Artículo 1

   El Banco de la República Oriental del Uruguay designará para ampliación y reorganización de los Graneros Oficiales ya existentes, para la 
construcción y explotación de los que juzgue necesario establecer en las zonas que carezcan de ellos y para la adquisición de máquinas de secaje, limpieza y mezcla mecánica de granos, hasta la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) que tomará del capital asignado por la ley número 8939 de la Sección Crédito Agrícola de Habilitación.
Referencias al artículo

BALDOMIR - ESTEBAN A. ELENA - CESAR CHARLONE
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