{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "9795" 
  ,"anioNorma" : 1938 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO. LANA. ETIQUETAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1938/11/23/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/11/1938" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/11/1938" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1938 
  ,"pagina" : 873 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9795-1938/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Queda prohibido emplear el término \"Lana\", sus derivados o compuestos, \r\naún en lengua extranjera, con o sin calificativos, para designar materia prima que no sea compuesta de la fibra del vellón lanar o del de los animales cuya piel sea parecida a la lana. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9795-1938/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9795-1938/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Sólo se admitirán las designaciones de \"pura lana\", \"toda lana\", \r\n\"enteramente lana\", \"tejido de lana\" o expresiones equivalentes, en los hilos, tejidos y artículos manufacturados compuestos exclusivamente de lana, tal como se define ese producto en el artículo 1º. Se admitirá una tolerancia de tres por ciento (3%) para mezcla de otras materias diferentes a la lana.\r\n   Las materias extrañas a la lana que pueden entrar en la composición de \r\n\"orillos\" no se tendrán en cuenta para el cálculo de porcentaje. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9795-1938/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los hilados que contengan más del cincuenta por ciento (50 %) de lana, \r\ndeberán llevar obligatoriamente la indicación de las dos principales materias componentes, debiendo la palabra \"lana\" figurar en primer término.\r\n   Los hilados que contengan menos de un cincuenta por ciento (50 %) de lana, deberán llevar la indicación de las principales materias componentes, figurando en primer término, la materia dominante y las otras, por orden de cantidad. Si la materia dominante no fuese lana puede agregarse las palabras \"y lana\", siempre que este producto figure en la mezcla por lo menos en un veinticinco por ciento (25 %).\r\n   Está prohibido emplear la palabra \"lana\" en la designación de hilados que contengan menos de un veinticinco por ciento (25 %) de lana. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9795-1938/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Solamente podrán llamarse \"frazadas de lana\" las frazadas que contengan \r\npor lo menos un sesenta y cinco por ciento (65 %). Además, en todos los casos, para la venta, la proporción de lana y su mezcla con otros hilos componentes, deberá indicarse obligatoriamente en prospectos, catálogos, etiquetas, etc. Las frazadas vendidas bajo las denominaciones de \"pura lana\" o \"lana\" deberán haber sufrido su completa preparación húmeda, o sea el estrujamiento y el lavado. Las frazadas que contengan menos del sesenta y cinco por ciento (65 %) de lana, sólo podrán calificarse como \"frazadas mixtas\" o expresión similar a esa no llevando la palabra \"lana\" o sus derivados o compuestos en idioma castellano o extranjeros " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9795-1938/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Solamente podrán llamarse \"colchones de lana\" los que contengan por lo \r\nmenos, un sesenta y cinco por ciento (65 %) de lana. En todos los casos la \r\nproporción de lana y su mezcla con otros hilos componentes, deberá indicarse obligatoriamente en prospectos, catálogos, etiquetas, etc.\r\n   Los colchones que contengan menos del sesenta y cinco por ciento (65 %) de lana, sólo podrán calificarse como \"colchones mixtos\" o expresión similar a esa, no pudiendo llevar la palabra \"lana\", sus derivados o compuestos en idioma castellano o extranjeros. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9795-1938/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Solamente podrán llamarse \"alfombras de lana\", las alfombras \r\nconfeccionadas con hilados de lana, con sólo una tolerancia del tres por ciento (3 %) de materias extrañas.\r\n   Las alfombras que contengan menos del noventa y siete por ciento (97 %) de lana, deberán llevar la indicación de las principales materias primas \r\ncomponentes, figurando en primero término la materia dominante y su porcentaje. No deberá tomarse en cuenta en el cálculo de porcentajes la naturaleza y peso que entran en la ligadura y composición del respaldo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9795-1938/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Todas las proporciones indicadas en esta ley, deberán ser calculadas en \r\npeso. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9795-1938/8" 
 ,"textoArticulo" : "    La indicación de los porcentajes secundarios de lana u otra clase de \r\nhilos componentes, en las etiquetas, prospectos, catálogos, recibos, etc., \r\ndeberá ser hecha con caracteres de legibilidad iguales a los de la denominación principal. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9795-1938/9" 
 ,"textoArticulo" : "    En los artículos manufacturados o confeccionados, las etiquetas, marcas, orillos, bordes, dobladillos, botones y en general los adornos, \r\nguarniciones y accesorios, no se tomarán en cuenta para apreciar la calificación del artículo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9795-1938/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Está prohibido el empleo de todos los procedimientos de publicidad, \r\nexposición, muestra o venta, susceptibles de confundir al comprador sobre la naturaleza o composición de los artículos que se ofrezcan al público. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9795-1938/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Para los hilos, tejidos u otros artículos exportables los exportadores \r\ntendrán la facultad de usar todas las denominaciones admitidas en los países de destino. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9795-1938/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Las infracciones a la presente ley serán castigadas con una multa de cien a mil pesos, y darán lugar al pago de daños y perjuicios que se hubieren causado, así como a la rescisión del contrato.\r\n   Toda persona interesada: (comerciante o consumidor) perjudicada con el \r\nengaño, tendrá derecho a ejercer la acción criminal de represión, \r\nindependientemente de las acciones civiles que les pudieran corresponder. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9795-1938/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9795-1938/13" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección de Industrias ejercerá el contralor administrativo de la \r\npresente ley, pudiendo igualmente, promover ante las autoridades judiciales que correspondieran, las acciones criminales especificadas en el artículo anterior.\r\n   El Poder Ejecutivo señalará las oficinas a cargo de las cuales quedará \r\neste contralor y el ejercicio de aquellas acciones en los Departamentos del litoral e interior de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9795-1938/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Las disposiciones de la presente ley se aplicarán indistintamente a las \r\nventas al detalle o al por mayor. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9795-1938/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BALDOMIR - ESTEBAN A. ELENA - ABALCAZAR GARCIA " 
 }