COMERCIO. LANA. ETIQUETAS




Promulgación: 10/11/1938
Publicación: 23/11/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 873

Artículo 8

   La indicación de los porcentajes secundarios de lana u otra clase de 
hilos componentes, en las etiquetas, prospectos, catálogos, recibos, etc., 
deberá ser hecha con caracteres de legibilidad iguales a los de la denominación principal.
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