Solamente podrán llamarse "colchones de lana" los que contengan por lo
menos, un sesenta y cinco por ciento (65 %) de lana. En todos los casos la
proporción de lana y su mezcla con otros hilos componentes, deberá indicarse obligatoriamente en prospectos, catálogos, etiquetas, etc.
Los colchones que contengan menos del sesenta y cinco por ciento (65 %) de lana, sólo podrán calificarse como "colchones mixtos" o expresión similar a esa, no pudiendo llevar la palabra "lana", sus derivados o compuestos en idioma castellano o extranjeros.