COMERCIO. LANA. ETIQUETAS




Promulgación: 10/11/1938
Publicación: 23/11/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 873

Artículo 5

   Solamente podrán llamarse "colchones de lana" los que contengan por lo 
menos, un sesenta y cinco por ciento (65 %) de lana. En todos los casos la 
proporción de lana y su mezcla con otros hilos componentes, deberá indicarse obligatoriamente en prospectos, catálogos, etiquetas, etc.
   Los colchones que contengan menos del sesenta y cinco por ciento (65 %) de lana, sólo podrán calificarse como "colchones mixtos" o expresión similar a esa, no pudiendo llevar la palabra "lana", sus derivados o compuestos en idioma castellano o extranjeros.
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