La Dirección de Industrias ejercerá el contralor administrativo de la
presente ley, pudiendo igualmente, promover ante las autoridades judiciales que correspondieran, las acciones criminales especificadas en el artículo anterior.
El Poder Ejecutivo señalará las oficinas a cargo de las cuales quedará
este contralor y el ejercicio de aquellas acciones en los Departamentos del litoral e interior de la República.