COMERCIO. LANA. ETIQUETAS




Promulgación: 10/11/1938
Publicación: 23/11/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 873

Artículo 13

   La Dirección de Industrias ejercerá el contralor administrativo de la 
presente ley, pudiendo igualmente, promover ante las autoridades judiciales que correspondieran, las acciones criminales especificadas en el artículo anterior.
   El Poder Ejecutivo señalará las oficinas a cargo de las cuales quedará 
este contralor y el ejercicio de aquellas acciones en los Departamentos del litoral e interior de la República.
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