LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL. MODIFICACION




Promulgación: 07/09/1938
Publicación: 14/09/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 666

Artículo 6

   Las Oficinas Electorales Departamentales cuando funcionen como inscriptoras y las Oficinas Delegadas, actuarán regidas por los días y horarios de trabajo que fija el artículo 2º de la ley de 19 de Junio de 1936, en cuanto sea pertinente.
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