{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "9777" 
  ,"anioNorma" : 1938 
  ,"nombreNorma" : "PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. ASISTENCIA HUMANITARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1938/07/25/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/07/1938" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/07/1938" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1938 
  ,"pagina" : 492 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9777-1938/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), destinados a la adquisición y distribución de elementos de vestuario y abrigo a los necesitados.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9777-1938/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9777-1938/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dicha suma será administrada por una Comisión Nacional constituida por \r\ncuatro personas de notoria actividad filantrópica y presidida por un delegado del Poder Ejecutivo.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9777-1938/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9777-1938/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En el interior de la República la distribución se encomendará a una \r\nComisión presidida por el Juez Letrado Departamental e integrada con el Inspector de Escuelas y 10 maestros y al efecto, se designarán Comisiones seccionales de cinco miembros que deberán reunir condiciones notorias de arraigo y de honestidad.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9777-1938/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9777-1938/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La mencionada Comisión, que realizará su cometido con plenas facultades, deberá dar cuenta de su actuación una vez cumplidos los fines de esta ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9777-1938/5" 
 ,"textoArticulo" : "    De la suma indicada en el artículo 1º se destinarán en efectos, la suma \r\nde setenta mil pesos ($ 70.000), a los necesitados radicados en el \r\nDepartamento de la Capital y los ochenta mil pesos ($ 80.000.00) restantes, a los radicados en los departamentos de campaña. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9777-1938/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo pondrá a disposición de las Comisiones instituidas por los artículos 2º y 3º, los funcionarios necesarios a los efectos del \r\ncumplimiento de esta ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9777-1938/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9777-1938/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BALDOMIR - J. C. MUSSIO FOURNIER - CESAR CHARLONE " 
 }