Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), destinados a la adquisición y distribución de elementos de vestuario y abrigo a los necesitados.(*)
Dicha suma será administrada por una Comisión Nacional constituida por
cuatro personas de notoria actividad filantrópica y presidida por un delegado del Poder Ejecutivo.(*)
En el interior de la República la distribución se encomendará a una
Comisión presidida por el Juez Letrado Departamental e integrada con el Inspector de Escuelas y 10 maestros y al efecto, se designarán Comisiones seccionales de cinco miembros que deberán reunir condiciones notorias de arraigo y de honestidad.(*)
De la suma indicada en el artículo 1º se destinarán en efectos, la suma
de setenta mil pesos ($ 70.000), a los necesitados radicados en el
Departamento de la Capital y los ochenta mil pesos ($ 80.000.00) restantes, a los radicados en los departamentos de campaña.
El Poder Ejecutivo pondrá a disposición de las Comisiones instituidas por los artículos 2º y 3º, los funcionarios necesarios a los efectos del
cumplimiento de esta ley.