PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. ASISTENCIA HUMANITARIA




Promulgación: 08/07/1938
Publicación: 25/07/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 492

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), destinados a la adquisición y distribución de elementos de vestuario y abrigo a los necesitados.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 2

   Dicha suma será administrada por una Comisión Nacional constituida por 
cuatro personas de notoria actividad filantrópica y presidida por un delegado del Poder Ejecutivo.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 3

   En el interior de la República la distribución se encomendará a una 
Comisión presidida por el Juez Letrado Departamental e integrada con el Inspector de Escuelas y 10 maestros y al efecto, se designarán Comisiones seccionales de cinco miembros que deberán reunir condiciones notorias de arraigo y de honestidad.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 4

   La mencionada Comisión, que realizará su cometido con plenas facultades, deberá dar cuenta de su actuación una vez cumplidos los fines de esta ley.

Artículo 5

   De la suma indicada en el artículo 1º se destinarán en efectos, la suma 
de setenta mil pesos ($ 70.000), a los necesitados radicados en el 
Departamento de la Capital y los ochenta mil pesos ($ 80.000.00) restantes, a los radicados en los departamentos de campaña.

Artículo 6

   El Poder Ejecutivo pondrá a disposición de las Comisiones instituidas por los artículos 2º y 3º, los funcionarios necesarios a los efectos del 
cumplimiento de esta ley.

Artículo 7

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

BALDOMIR - J. C. MUSSIO FOURNIER - CESAR CHARLONE
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