PRESTAMOS. FUNCIONARIOS




Promulgación: 27/01/1938
Publicación: 12/02/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 110

Artículo 1

   El apartado F) del artículo 1º del proyecto de ley sancionado por el 
Senado con fecha 30 de Diciembre de 1937 y que hace referencia a préstamos a los empleados públicos se reputará aclarado y extendido en la siguiente forma: Los prestatarios deberán cancelar simultáneamente a la realización del préstamo, la totalidad de las deudas que, en el momento de efectuar la nueva operación, tengan con la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos y cualquier otra operación de crédito que origine descuento con intervención de la Contaduría General de la Nación o de las Contadurías de los Entes Autónomos o de los Municipios o de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones y demás organismos del Estado, excepto las obligaciones a que hacen referencia el artículo 15 de la ley que crea el Instituto de Viviendas Económicas, las de la ley número 9618 de 27 de Noviembre de 1936, sobre conjunto organizado de viviendas; las de la ley número 7395 de fecha 13 de Julio de 1921 y su modificación ley número 9385 de 10 de Mayo de 1934. La liquidación relativa a dichas cancelaciones se hará restituyendo a los deudores, el importe de los intereses correspondientes en la fecha de cancelación. A los efectos expresados en este inciso el Banco prestamista retendrá al realizar la nueva operación la suma necesaria para efectuar la cancelación antedicha y quedará en todo caso responsable ante la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, o ante el acreedor respectivo.

TERRA - RAUL JUDE
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