OBRAS PUBLICAS. SANEAMIENTO. BIENES INMUEBLES. GRAVAMEN




Promulgación: 24/12/1937
Publicación: 05/01/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 924

Artículo 9

   Dentro de los cinco años a partir de la promulgación de la presente ley  en las localidades con instalaciones públicas de alcantarillado, deberán ejecutarse las conexiones de las propiedades con los colectores públicos, debiéndose eliminar los "pozos negros" y cualquier otra instalación existente para recibir las aguas servidas de las propiedades.
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