OBRAS PUBLICAS. SANEAMIENTO. BIENES INMUEBLES. GRAVAMEN




Promulgación: 24/12/1937
Publicación: 05/01/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 924

Artículo 8

   El constructor que ejecute la obra, o quien haya adquirido sus derechos, quedan obligados a extender el certificado a que se refiere el artículo 7º siempre que el deudor se encuentre al día en el pago de los servicios vencidos, toda vez que se le solicite.
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