OBRAS PUBLICAS. SANEAMIENTO. BIENES INMUEBLES. GRAVAMEN




Promulgación: 24/12/1937
Publicación: 05/01/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 924

Artículo 6

   El deudor podrá en cualquier época, saldar la deuda total o parcialmente rebajando en proporción los intereses.
Ayuda