OBRAS PUBLICAS. SANEAMIENTO. BIENES INMUEBLES. GRAVAMEN




Promulgación: 24/12/1937
Publicación: 05/01/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 924

Artículo 4

   Las cantidades provenientes por este concepto, quedarán en poder de las respectivas Intendencias para solventar los gastos que se originen en las inspecciones que las autoridades realicen en las obras en ejecución, como así también, para los gastos que demande llevar el Registro de Contratos de Obras Sanitarias a plazo.
Ayuda