OBRAS PUBLICAS. SANEAMIENTO. BIENES INMUEBLES. GRAVAMEN




Promulgación: 24/12/1937
Publicación: 05/01/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 924

Artículo 2

   La Intendencias Municipales llevarán un registro de los contratos realizados entre los propietarios y constructores, debiendo quedar en poder de las mismas una copia original del mismo, considerándose presente la deuda mientras no se haya cancelado la inscripción. Los referidos contratos podrán extenderse en papel común.
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