OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. LUISA BELLO DE DIBARBOURE Y A SU HIJA E HIJOS MENORES




Promulgación: 23/12/1937
Publicación: 03/01/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 923

Artículo 1

   Acuérdase por gracia especial a la viuda del Agrónomo Regional de 
Florida, don Carlos Dibarboure, señora Luisa Bello de Dibarboure, a su hija y a sus hijos menores, una pensión vitalicia e inembargable de ochenta pesos ($ 80.00) mensuales, que se servirá con Rentas Generales.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La pensión que se acuerda por el artículo anterior deja sin efecto la 
legal que les corresponde a las expresadas personas.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
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