INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA




Promulgación: 23/12/1937
Publicación: 03/01/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 919

Artículo 1

   Facúltase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay a 
caucionar Deuda Pública de propiedad de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, hasta la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) para cumplir con puntualidad con las obligaciones que son de cargo de la mencionada Caja Civil.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
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