REGISTRO DE ESTADO CIVIL. MATRIMONIOS. NACIMIENTOS. MODIFICACION




Promulgación: 17/12/1937
Publicación: 23/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 891

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.568 de 13/06/1936 artículo 
3.

Artículo 2

   (Transitorio). Decláranse válidos todos los matrimonios celebrados de 
acuerdo con el artículo 5º de la ley número 9250, de 6 de Febrero de 1934, hasta la promulgación de esta ley.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
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