(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.568 de 13/06/1936 artículo 3.
(Transitorio). Decláranse válidos todos los matrimonios celebrados de acuerdo con el artículo 5º de la ley número 9250, de 6 de Febrero de 1934, hasta la promulgación de esta ley.
Comuníquese, etc.
TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO