Estará integrado por cinco miembros honorarios designados por el Ministerio de Educación y Cultura, quien determinará cual de ellos lo presidirá. Durarán cinco años en sus funciones debiendo desempeñarlas
hasta la designación de los nuevos integrantes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 327.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículo 57.