LEY DE DERECHOS DE AUTOR




Promulgación: 17/12/1937
Publicación: 27/06/1940
Publicada anteriormente: 27/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 873
Referencias a toda la norma

CAPITULO XII

Consejo de Derechos de Autor

Artículo 57

   Estará integrado por cinco miembros honorarios designados por el Ministerio de Educación y Cultura, quien determinará cual de ellos lo presidirá. Durarán cinco años en sus funciones debiendo desempeñarlas
hasta la designación de los nuevos integrantes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 327.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículo 57.
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