LEY DE DERECHOS DE AUTOR




Promulgación: 17/12/1937
Publicación: 27/06/1940
Publicada anteriormente: 27/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 873
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI

De los registros de las obras

Artículo 55

   Por la inscripción de cualquier enajenación o transferencia de una obra, el adquirente abonará un derecho equivalente al 20% del importe de la enajenación.
   Queda autorizado el Poder Ejecutivo para modificar las tarifas a que se 
refieren los artículos precedentes.
   En ningún caso, ese derecho será inferior a $ 5.00.
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