CAPITULO VIII
Del Estado y de las personas de derecho público. -- Del dominio público
Artículo 43
Cualquier ciudadano podrá denunciar al Consejo de los Derechos de Autor
la mutilación de una obra literaria, científica o artística, los agregados, transposiciones o errores graves de una traducción, así como toda otra deficiencia que afecte el mérito de dichas obras.