CAPITULO VIII
Del Estado y de las personas de derecho público. -- Del dominio público
Artículo 41
El Estado o el Municipio pueden expropiar el derecho de autor con las
siguientes reservas:
A) La expropiación será individual, por cada obra, y sólo será procedente por
razones de alto interés público;
B) No podrá expropiarse el derecho a publicar o a difundir la obra en vida
del autor.