LEY DE DERECHOS DE AUTOR




Promulgación: 17/12/1937
Publicación: 27/06/1940
Publicada anteriormente: 27/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 873
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII

Del Estado y de las personas de derecho público. -- Del dominio público

Artículo 41

   El Estado o el Municipio pueden expropiar el derecho de autor con las 
siguientes reservas:

A) La expropiación será individual, por cada obra, y sólo será procedente por 
   razones de alto interés público;
B) No podrá expropiarse el derecho a publicar o a difundir la obra en vida 
   del autor.
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