LEY DE DERECHOS DE AUTOR




Promulgación: 17/12/1937
Publicación: 27/06/1940
Publicada anteriormente: 27/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 873
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII

De los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión (*)

Artículo 37

   El intérprete de una obra literaria o musical está facultado para 
oponerse a la divulgación de su interpretación, cuando la reproducción de la misma sea hecha en forma tal que pueda producir grave e injusto perjuicio a sus intereses artísticos. (*)

(*)Notas:
La denominación del Capítulo VII fue dada por Ley Nº 17.616 de 10/01/2003 
artículo 11.
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