LEY DE DERECHOS DE AUTOR




Promulgación: 17/12/1937
Publicación: 27/06/1940
Publicada anteriormente: 27/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 873
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI

De los traductores y adaptadores

Artículo 35

   Los que refunden, copien, extracten, adapten, compendien, reproduzcan o 
parodien obras originales, tienen la propiedad de esos trabajos, siempre que los hayan hecho con autorización de los autores.
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