LEY DE DERECHOS DE AUTOR




Promulgación: 17/12/1937
Publicación: 27/06/1940
Publicada anteriormente: 27/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 873
Referencias a toda la norma

CAPITULO III

Del autor y sus sucesores

Artículo 21

   El retrato de una persona no podrá ser puesto en el comercio sin el 
consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de su cónyuge, 
hijos o progenitores.
   La persona que ha dado su consentimiento puede revocarlo, resarciendo 
daños y perjuicios.
   Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines 
científicos, didácticos y, en general, culturales o con hechos o acontecimientos de interés público, o que se hubieren realizado en público.
Ayuda