El retrato de una persona no podrá ser puesto en el comercio sin el
consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de su cónyuge,
hijos o progenitores.
La persona que ha dado su consentimiento puede revocarlo, resarciendo
daños y perjuicios.
Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines
científicos, didácticos y, en general, culturales o con hechos o acontecimientos de interés público, o que se hubieren realizado en público.