LEY DE DERECHOS DE AUTOR




Promulgación: 17/12/1937
Publicación: 27/06/1940
Publicada anteriormente: 27/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 873
Referencias a toda la norma

CAPITULO III

Del autor y sus sucesores

Artículo 16

   Después de la muerte del autor, el derecho de defender la integridad de 
la obra pasará a sus herederos, y subsidiariamente al Estado.
   Ninguna adición o corrección podrá hacerse a la obra, ni aún con el 
consentimiento de los causahabientes del autor, sin señalar especialmente 
los pasajes, agregados o modificados.
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