{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1937 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE IMPUESTO. ALCOHOLES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "09/12/1937" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/12/1937" 
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  ,"anio" : 1937 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9731-1937/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Limítase la exoneración de impuestos internos acordada por la ley de 22 \r\nde Mayo de 1907 al alcohol desnaturalizado, al que se destine exclusivamente a calefacción, iluminación, fuerza motriz, a fabricación de barnices u otro empleo. Estos alcoholes, sólo podrán ser desnaturalizados con una graduación mínima de 87º, graduación con que deberán expenderse y circular. Facúltase al Poder Ejecutivo para que, en casos especiales, acuerde la exoneración de impuestos al alcohol desnaturalizado que se destine a pequeñas industrias. " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TERRA - CESAR CHARLONE " 
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