Limítase la exoneración de impuestos internos acordada por la ley de 22
de Mayo de 1907 al alcohol desnaturalizado, al que se destine exclusivamente a calefacción, iluminación, fuerza motriz, a fabricación de barnices u otro empleo. Estos alcoholes, sólo podrán ser desnaturalizados con una graduación mínima de 87º, graduación con que deberán expenderse y circular. Facúltase al Poder Ejecutivo para que, en casos especiales, acuerde la exoneración de impuestos al alcohol desnaturalizado que se destine a pequeñas industrias.