EXONERACION DE IMPUESTO. ALCOHOLES




Promulgación: 09/12/1937
Publicación: 21/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 860
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Limítase la exoneración de impuestos internos acordada por la ley de 22 
de Mayo de 1907 al alcohol desnaturalizado, al que se destine exclusivamente a calefacción, iluminación, fuerza motriz, a fabricación de barnices u otro empleo. Estos alcoholes, sólo podrán ser desnaturalizados con una graduación mínima de 87º, graduación con que deberán expenderse y circular. Facúltase al Poder Ejecutivo para que, en casos especiales, acuerde la exoneración de impuestos al alcohol desnaturalizado que se destine a pequeñas industrias.

TERRA - CESAR CHARLONE
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