DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 18/11/1937
Publicación: 26/11/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 814
Referencias a toda la norma

Designación de inmuebles a expropiar

Artículo 5

   Los interesados podrán hacer las observaciones u oposiciones que juzguen pertinentes, a la designación de bienes a expropiar, dentro del plazo perentorio de quince días a contar desde el vencimiento del término de manifiesto correspondiente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la ley de 28 de Marzo de 1912.
   El silencio se tendrá por aceptación.
   La oposición u observación se deducirá por escrito, en papel simple, sea directamente ante la U. T. E. o por intermedio del Juzgado de Paz del 
domicilio del interesado, de donde se remitirá a aquella Administración.
   La U. T. E. resolverá dentro del término de quince días de recibido el 
escrito. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.
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