DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 18/11/1937
Publicación: 26/11/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 814
Referencias a toda la norma

Otras disposiciones

Artículo 25

   La escrituración a que se refiere el artículo 41 de la ley de 28 de Marzo de 1912, se hará de oficio por las Escribanías de Gobierno y Hacienda y de la U. T. E.
   Si fuere absolutamente indispensable, se ampliaría, a ese solo fin, con 
escribanos que designará el Poder Ejecutivo.
   Estos últimos percibirán los honorarios respectivos según el arancel 
vigente del Banco Hipotecario del Uruguay.
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