BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). MODIFICACION




Promulgación: 25/10/1937
Publicación: 03/11/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 771

Artículo 1

   Agrégase el siguiente inciso al artículo 9º de la Carta Orgánica del 
Banco de la República:

   "Los Gerentes o Contadores de las Sucursales, conjuntamente con los 
Contadores o los Cajeros, o los funcionarios que hagan sus veces, en cada caso, tendrán la representación jurídica del Banco en las localidades en que ejerzan sus cometidos y suscribirán, en representación del mismo, las escrituras y documentos públicos y privados, ya se refieran a actos o contratos de carácter comercial o civil, sin excepción de ninguna especie. Cuando otorguen poderes, podrán conceder todas las facultades, aún aquellas para las cuales las leyes exigen autorización expresa. Este mandato lo ejercerán con sujeción a la Carta Orgánica, reglamentos del 
Banco y resoluciones que dicte el Directorio". (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   (Transitorio). La ampliación de la Carta Orgánica a que se refiere el 
artículo precedente se entenderá que rige desde el 14 de Mayo de 1935.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR CHARLONE
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