Agrégase el siguiente inciso al artículo 9º de la Carta Orgánica del
Banco de la República:
"Los Gerentes o Contadores de las Sucursales, conjuntamente con los
Contadores o los Cajeros, o los funcionarios que hagan sus veces, en cada caso, tendrán la representación jurídica del Banco en las localidades en que ejerzan sus cometidos y suscribirán, en representación del mismo, las escrituras y documentos públicos y privados, ya se refieran a actos o contratos de carácter comercial o civil, sin excepción de ninguna especie. Cuando otorguen poderes, podrán conceder todas las facultades, aún aquellas para las cuales las leyes exigen autorización expresa. Este mandato lo ejercerán con sujeción a la Carta Orgánica, reglamentos del
Banco y resoluciones que dicte el Directorio". (*)