CRUZ ROJA URUGUAYA. ASIGNACION DE FONDOS




Promulgación: 16/10/1937
Publicación: 01/11/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 736

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de Rentas Generales la 
cantidad de mil ochocientos pesos anuales ($ 1.800.00), como contribución del Estado al sostenimiento de la Cruz Roja Uruguaya en carácter de subvención permanente.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR CHARLONE - J. C. MUSSIO FOURNIER
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