Los artículos y mercaderías generales cuya importación esté gravada con derechos "específicos" serán aforados, nomenclaturados y clasificados en la forma dispuesta por la ley de 19 de Setiembre de 1923, que estableció el procedimiento a seguirse para la clasificación de las mercaderías generales despachadas "ad valorem". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.736 de 17/12/1937 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.703 de 25/09/1937 artículo 1.