PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA




Promulgación: 17/09/1937
Publicación: 25/09/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 675

Artículo 1

   Facúltase al Poder Ejecutivo para tomar de Rentas Generales, la cantidad de ochenta y dos mil quinientos pesos ($ 82.500.00), que será invertida, totalmente, en la fabricación de lanza-llamas langosticidas, en los talleres propios de la Dirección General y de Contralor de Lucha contra la Langosta, y o en la adquisición directa de esos mismos aparatos, si razones de urgencia reclamasen su inmediata disponibilidad.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TERRA - DOMINGO MENDIVIL - CESAR CHARLONE
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