{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "9697" 
  ,"anioNorma" : 1937 
  ,"nombreNorma" : "CARNE DE SALUD. REGULACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1937/09/27/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/09/1937" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/09/1937" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1937 
  ,"pagina" : 673 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/9697-1937?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9697-1937/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del año de la fecha de promulgación de la presente ley y de acuerdo con los reglamentos que dicte el Ministerio respectivo, por regla general será obligatorio poseer el Carnet de Salud para optar a los servicios de la Asistencia Pública.\r\n   Los casos de excepción, dada la naturaleza o estado de la enfermedad, serán apreciados por el personal médico bajo su responsabilidad y el dictamen previo del mismo será siempre indispensable para negar los servicios.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9697-1937/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9697-1937/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9697-1937/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La asistencia pública será gratuita para todas aquellas personas comprendidas en el inciso 2º del artículo 43 de la Constitución, a quienes se expedirá, también gratuitamente el Carnet de Salud, previa justificación de la indigencia o carencia de recursos suficientes. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/9697-1937/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9697-1937/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El examen médico preventivo para obtener el Carnet de Salud será realizado por los Servicios dependientes del Ministerio de Salud Pública o municipales que se indicarán a ese efecto, y de acuerdo con las normas que establecerá aquel Ministerio. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/9697-1937/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9697-1937/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Inspectores y la Oficina de Hospitalidades de Salud Pública vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, dando cuenta inmediatamente de las faltas de cumplimiento a quien corresponda. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/9697-1937/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9697-1937/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Al personal técnico que en cualquier forma no dé cumplimiento a estas disposiciones se le aplicarán las sanciones autorizadas para la ley respectiva. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9697-1937/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º y dentro del mismo plazo, el Carnet de Salud será obligatorio: \r\n\r\nA) Para los obreros o empleados que manipules o expendan materias \r\n   alimenticias o sirvan bebidas.\r\nB) Para todo el servicio doméstico.\r\nC) Para el personal enseñante y de servicio, en las escuelas públicas y \r\n   privadas.\r\nD) Para los conductores de aparatos mecánicos que puedan constituir \r\n   peligro para los demás.\r\nE) Para el personal de las casas de compraventa de objetos usados.\r\nF) Para los peluqueros y barberos.\r\nG) Para los guardas y revisadores de boletos de tranvías, ómnibus y \r\n   ferrocarriles.\r\nH) Para los boleteros y acomodadores de las salas de espectáculos \r\n   públicos.\r\n\r\n   Para las personas incluidas en el apartado B) del presente artículo, el \r\nplazo del artículo 1º podrá extenderse a dieciocho meses.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9697-1937/9\" >9</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/9697-1937/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9697-1937/7" 
 ,"textoArticulo" : "    En el Carnet de Salud se harán constar las tareas que el poseedor del \r\nmismo está inhabilitado para desempeñar. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9697-1937/8" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir de la promulgación de la presente ley no se podrá ingresar a la Administración Pública sin poseer el Carnet de Salud que declare al \r\ninteresado exento de toda enfermedad contagiosa o crónica que lo inhabilite para el cargo respectivo. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/9697-1937/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9697-1937/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El Carnet de Salud, al efecto de los artículos 1º y 6º de esta ley, para conservar validez deberá ser visado anualmente, después del mismo trámite prescripto para la obtención. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9697-1937/10" 
 ,"textoArticulo" : "    La Oficina de Educación y Propaganda del Ministerio de Salud Pública hará conocer al público las ventajas que significa el Carnet de Salud para el individuo y para la sociedad. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
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 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9697-1937/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TERRA - J. C. MUSSIO FOURNIER " 
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