MONUMENTOS




Promulgación: 15/09/1937
Publicación: 21/09/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 669

Artículo 1

   Destínase de Rentas Generales la suma de cincuenta mil pesos ($ 
50.000.00) para la erección de un monumento a los fundadores de la patria, dentro de la planta urbana de la Capital.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social llamará a 
concurso, entre artistas nacionales, para la confección del monumento.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
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