ENSEÑANZA SECUNDARIA. PRESUPUESTO




Promulgación: 10/09/1937
Publicación: 15/10/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 659
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Refuérzase el presupuesto de Enseñanza Secundaria para el ejercicio 1937, en la suma de doscientos setenta y nueve mil ciento treinta y nueve pesos con sesenta y seis centésimos ($ 279.139.66), que serán distribuidos así:

  Item 16.01 - Para sueldos de Profesores y Ayudantes ...... $ 216.270.66
  Item 16.02 - Para reemplazos por licencias del personal 
               administrativo liceal ....................... "  5.000 __
                                                            _____________
                      Total ................................ $ 279.139.66

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo someterá al Parlamento dentro de los 90 días de 
sancionada esta ley la organización del "Instituto Normal de Profesores y Maestros".
   Los fondos que actualmente se emplean en asignaciones de "Ayudantías de 
clase" y adscriptas, serán progresivamente destinados a cubrir el presupuesto de dicho Instituto.
   A este fin, no se proveerán, en lo sucesivo, las vacantes que se 
produzcan en esa categoría de funcionarios. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 10.352 de 10/02/1943 artículo 1.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
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