Refuérzase el presupuesto de Enseñanza Secundaria para el ejercicio 1937, en la suma de doscientos setenta y nueve mil ciento treinta y nueve pesos con sesenta y seis centésimos ($ 279.139.66), que serán distribuidos así:
Item 16.01 - Para sueldos de Profesores y Ayudantes ...... $ 216.270.66
Item 16.02 - Para reemplazos por licencias del personal
administrativo liceal ....................... " 5.000 __
_____________
Total ................................ $ 279.139.66
El Poder Ejecutivo someterá al Parlamento dentro de los 90 días de
sancionada esta ley la organización del "Instituto Normal de Profesores y Maestros".
Los fondos que actualmente se emplean en asignaciones de "Ayudantías de
clase" y adscriptas, serán progresivamente destinados a cubrir el presupuesto de dicho Instituto.
A este fin, no se proveerán, en lo sucesivo, las vacantes que se
produzcan en esa categoría de funcionarios. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 10.352 de 10/02/1943 artículo 1.