ELEVACION DE CATEGORIA A PUEBLO. CENTROS POBLADOS




Promulgación: 10/09/1937
Publicación: 18/09/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 655

Artículo 1

   Elévase a la categoría de pueblo, el centro de población denominado 
"Piriápolis", situado en la 3ª sección judicial del Departamento de Maldonado.

Artículo 2

   Declárase zona de interés para el turismo y sujeta a la jurisdicción del referido pueblo, la comprendida dentro de los siguientes límites: por el Sur, la ribera del río de la Plata, en una extensión de seis kilómetros, tomando como línea media el eje central del Argentino Hotel; por el Este y Oeste, dos rectas paralelas al Argentino Hotel, tiradas en dirección al río de la Plata, a una distancia de tres kilómetros de cada lado, y por el Norte, el camino nacional.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
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