BIENES INMUEBLES. SERVIDUMBRES




Promulgación: 07/09/1937
Publicación: 17/09/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 628

Artículo 10

   Para la aplicación total de las prescripciones contenidas en esta ley se dictarán las ordenanzas de ejecución necesarias, de acuerdo con el plan 
general y particular que corresponda.
   La Municipalidad dentro del término de treinta días publicará un cuadro 
de las vías públicas de Montevideo a las cuales se refiere este proyecto 
especificando en cada una de ellas el ensanche que le corresponde. Dicho cuadro se considera parte integrante de esta ley y de él se editará y difundirá copias antes de la vigencia de la ordenanza.
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