COMERCIO EXTERIOR. EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS. DEROGACION




Promulgación: 28/08/1937
Publicación: 06/09/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 606

Artículo 1

   Fíjase para la lana lavada que se exporte, el derecho de exportación del 2.65%, libre de los adicionales del 1.30%.

Artículo 2

   Deróganse las leyes del 24 de Diciembre de 1923 y 22 de Octubre de 1931 
sobre franquicias a la exportación de lana lavada.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR CHARLONE
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