Amplíase en la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000 00) la autorización concedida al Poder Ejecutivo por la ley de 2 de Mayo de 1937, para disponer de Rentas Generales, la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) destinados a la adquisición y distribución de elementos de subsistencia y abrigo a los necesitados.